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[REVISAR] Sobreseimiento y archivo en una acusación por estafa en la compraventa de un inmueble

Una acusación de estafa vinculada a la compraventa de un inmueble

Nuestro despacho asumió la defensa de un cliente frente a una denuncia por un presunto delito de estafa. La denunciante sostenía que el cliente se había aprovechado de su situación personal para que le vendiera un local sin recibir contraprestación, planteando un engaño que habría provocado un perjuicio patrimonial.

La denuncia planteaba una cuestión delicada: convertir en responsabilidad penal lo que la defensa entendía como una controversia esencialmente civil, derivada de una operación contractual.

La línea de defensa: no todo conflicto contractual es una estafa

La estrategia se centró en demostrar que faltaban los elementos esenciales del delito de estafa: la ausencia de un engaño bastante, la inexistencia de una maniobra fraudulenta acreditada y la falta de indicios de que el acusado actuara desde el inicio con intención defraudatoria. Tras las diligencias, el juzgado concluyó que no había quedado acreditada ninguna maniobra o engaño bastante para provocar error en la denunciante.

La discrepancia sobre el valor del inmueble no acredita una estafa

La denunciante aportaba una tasación que valoraba el local muy por encima de la que constaba a efectos de subasta en las actuaciones. El juzgado consideró que la valoración de un inmueble puede ser objeto de discrepancia y que esa diferencia no permite, por sí sola, acreditar un engaño penalmente relevante.

Ausencia de incapacidad para comprender la operación

El auto señala expresamente que no se alegaba que la denunciante padeciera ninguna incapacidad o afección que le impidiera comprender el alcance de sus actos, circunstancia especialmente importante frente a la alegación de que el acusado se habría aprovechado de su situación personal.

El elemento decisivo: ausencia de dolo defraudatorio

No basta con demostrar que una operación resultara después perjudicial para una parte. Es necesario acreditar que el acusado utilizó conscientemente medios engañosos y que existía voluntad defraudatoria vinculada al desplazamiento patrimonial. El auto recuerda que el dolo de la estafa exige la conciencia de los medios engañosos y la voluntad de emplearlos, con carácter previo o concurrente al acto de disposición. Ese elemento no apareció acreditado durante la investigación.

La frontera entre el ilícito civil y el delito de estafa

El juzgado recuerda que no todo incumplimiento de un contrato constituye una estafa. Para que haya responsabilidad penal debe acreditarse que, desde el momento de contratar, el acusado actuaba con intención defraudatoria y usó el negocio como instrumento para provocar el desplazamiento patrimonial. Tras analizar las diligencias, concluyó que el supuesto se encontraba en el ámbito del posible incumplimiento de un contrato civil, sin indicio de una intención anticipada de engaño con finalidad lucrativa.

El resultado: sobreseimiento y archivo

El juzgado acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, al no estar suficientemente justificada la perpetración del delito de estafa. Se habían agotado los medios de investigación procedentes y faltaban indicios bastantes sobre elementos esenciales del tipo penal.

Cuando una controversia contractual no debe convertirse en un procedimiento penal

No toda operación contractual perjudicial, ni toda discrepancia sobre el precio de un inmueble, constituye una estafa. Para que exista delito es imprescindible acreditar un engaño bastante y que el desplazamiento patrimonial sea consecuencia de ese engaño, con el correspondiente dolo defraudatorio. El análisis de la operación y de las diligencias permitió demostrar la ausencia de esos elementos, y distinguir desde el primer momento una conducta defraudatoria de una controversia que debe resolverse por la vía civil.

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