VIOLENCIA DE GÉNERO

La violencia de género no es un delito concreto, sino que comprende varios delitos “comunes” tipificados en el Código Penal, a los que se aplica una pena mayor por razón del sexo del autor del delito y de la víctima, así como por la relación existente entre ellos. 

Se trata de actos de violencia física, psicológica o sexual llevados a cabo por un hombre hacia una mujer que sea o haya sido su cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre personas especialmente ligadas a ésta.

La violencia de género comprende los siguientes delitos: homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares.

Dichos delitos cometidos en las circunstancias expuestas son instruidos y juzgados por los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, creados específicamente a tal efecto y que, además, tienen determinadas competencias en materia civil.

La gravedad de las penas aparejadas a estos delitos, así como las especialidades del procedimiento seguido ante los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, implican la necesidad de que el abogado que dirija la defensa de los mismos tenga experiencia y conocimientos específicos al respecto.

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