Una acusación a pena de prisión
Nuestro despacho asumió la defensa de un cliente acusado de dos delitos continuados en el ámbito de la violencia de género: amenazas leves agravadas por el presunto quebrantamiento de una medida cautelar y vejaciones injustas. El Ministerio Fiscal, al que se adhirió la acusación particular, pedía un año de prisión, prohibición de aproximación y comunicación durante tres años, privación del derecho a la tenencia de armas y una pena de localización permanente. La acusación se apoyaba casi exclusivamente en una serie de correos con insultos y amenazas supuestamente enviados desde la cuenta del acusado.
La clave: ¿quién envió realmente los correos?
A simple vista, la existencia de mensajes gravemente amenazantes parecía comprometer la situación del acusado. Pero el verdadero problema jurídico no era el contenido de los correos, sino la posibilidad de demostrar con certeza que los había enviado él. Ese fue el eje de toda la defensa.
La estrategia de defensa
La prueba electrónica carecía de garantías de autenticidad. La acusación aportó capturas de pantalla y correos reenviados por la denunciante y sus familiares, pero no se conservaron los mensajes originales ni existía un análisis técnico que acreditara su autenticidad o descartara una manipulación. La defensa impugnó la prueba, recordando la doctrina del Tribunal Supremo: cuando una comunicación electrónica se cuestiona, corresponde a quien la aporta acreditar su autenticidad e integridad con medios técnicos adecuados, especialmente si son solo impresiones, pantallazos o reenvíos.
Existía acceso de terceros a la cuenta. Durante el juicio quedó acreditado que las cuentas de correo compartían inicialmente la misma contraseña. Además, el acusado explicó que, al modificar su clave, utilizó una contraseña conocida por la denunciante por la relación que habían mantenido y el uso compartido de ordenadores. Esa circunstancia abría una posibilidad objetiva de acceso por terceros e impedía afirmar con certeza que los mensajes los hubiera enviado solo el acusado.
La documentación generaba dudas. La documentación presentaba inconsistencias temporales: la sentencia recoge que uno de los correos aparecía reenviado por la denunciante antes incluso de la hora en que supuestamente se había enviado desde la cuenta del acusado. Lejos de ser un detalle menor, reforzaba las dudas sobre la fiabilidad del material.
Sin prueba técnica no se destruye la presunción de inocencia. Cuando la autenticidad de una prueba digital se impugna, es imprescindible acreditar quién fue el autor, que el contenido no ha sido alterado y que los mensajes conservan su integridad. Ninguna de esas garantías existía, por lo que el tribunal concluyó que no podía afirmarse, con la certeza exigida, que el acusado fuera el autor de los mensajes.
El resultado
La magistrada dictó sentencia absolutoria respecto de todos los delitos imputados, al no quedar acreditada la autenticidad de los correos atribuidos al acusado. El tribunal absolvió completamente a nuestro cliente, dejó sin efecto las medidas cautelares acordadas durante la instrucción y declaró de oficio las costas.
La importancia de una defensa especializada en prueba digital
Cada vez más procedimientos se apoyan en correos, mensajes de WhatsApp, redes sociales o capturas de pantalla. Pero el contenido de un mensaje no basta para condenar. Cuando la autenticidad de la prueba electrónica no queda acreditada, cuando hay dudas razonables sobre quién pudo acceder a una cuenta o cuando no se conservan los originales ni se practica una pericial informática adecuada, la condena resulta incompatible con la presunción de inocencia.
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Solicitar consultaCaso real resuelto por el despacho. La resolución se ha tratado de forma anonimizada para preservar la identidad de las partes. Cada procedimiento es distinto y sus resultados dependen de sus circunstancias concretas; la información de esta página no constituye asesoramiento jurídico ni garantiza un resultado equivalente en otros casos.