DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Los delitos contra la seguridad vial se establecen en el art. 379 y siguientes del Código Penal,  tipificándose varias conductas, en concreto:

  • Conducir un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 Km/h en vía urbana o en 80 Km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 3 a 90 días y, en cualquier caso, con retirada del permiso de conducir por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
  • Con las mismas penas que el anterior se castigará a quien condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En el caso del alcohol, se castigará con las referidas penas a quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
  • Se castiga con pena de prisión de 6 meses a dos años y privación del permiso para conducir por tiempo superior a 1 y hasta 6 años a quien conduzca temerariamente, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas.
  • Quien condujere con manifiesto desprecio por la vida de los demás será castiga con pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del permiso de conducir durante un periodo de 6 a 10 años.
  • Cuando con las conductas descritas se produzca un resultado lesivo constitutivo de delito (homicidio o lesiones), solamente se aplicará la infracción más gravemente penada, en su mitad superior.
  • El abandono del lugar del accidente por quien hubiese causado el fallecimiento o lesiones de una o varias personas, a raíz de la comisión de alguna de las conductas anteriores, será castigado con pena de 6 meses a 4 años de prisión y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años si los hechos tuvieran su origen en una conducta imprudente del autor y con pena de 3 a 6 meses de prisión y privación del permiso de conducir de 6 meses a 2 años, cuando el origen del accidente fuera fortuito.
  • La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o presencia de drogas en el organismo se castiga con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de conducir de 1 hasta 4 años.
  • La conducción sin permiso por no haberlo obtenido nunca, por retirada del mismo en base a una decisión judicial o no vigente por pérdida total de puntos se castiga con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Quien originare un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos, derramando sustancias deslizantes o inflamables, mutando, sustrayendo o anulando la señalización, o por cualquier otro medio será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

La gran variedad de conductas englobadas dentro de los delitos contra la seguridad vial hace necesario que la defensa de dichos delitos la dirija un abogado especializado en derecho penal y más concretamente en este tipo de delitos, pues resulta esencial para dirigir una correcta defensa conocer los concretos elementos que conforman cada delito y la actual interpretación judicial que de los mismos se hace.

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