El delito de lesiones se regula en el art. 147 y siguientes del Código Penal, comprendiendo tres delitos distintos según la gravedad del perjuicio causado, en concreto:
- Delito menos grave de lesiones cuando se cause lesión que menoscabe la integridad física corporal o salud física o mental que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Se castiga con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
- Delito leve de lesiones cuando se cause lesión no incluida en el apartado anterior, es decir, que requiera solamente de una primera asistencia facultativa o que no requiera de ninguna. Se castiga con pena de multa de 1 a 3 meses.
- Delito de maltrato de obra cuando se produzca una agresión o maltrato que no cause lesión alguna. Se castiga con pena de multa de 1 a 2 meses.
El delito leve de lesiones y el maltrato de obra solamente serán perseguibles mediante denuncia de la víctima.
El delito de lesiones se castiga con pena de prisión de 2 a 5 años si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Las penas por la comisión de un delito grave de lesiones pueden alcanzar los 12 años de prisión cuando se cause un perjuicio muy grave a la víctima como puede ser la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, la esterilidad, la impotencia, grave deformidad, etc.
El delito de lesiones también puede cometerse por imprudencia, pero solamente por imprudencia grave o menos grave, los casos de imprudencia leve son competencia de la jurisdicción civil.
El abogado que dirija la defensa en un asunto penal por lesiones debe conocer perfectamente las distintas conductas que abarca este delito, así como las agravantes específicas que se aplican al mismo y los pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales al respecto, todo ello necesario para poder defender correctamente los intereses de su cliente en el procedimiento.