DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS

El delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas se encuentra tipificado en el artículo 368 del Código Penal, castigando con penas de 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto de delito a quien realice las siguientes acciones respecto de sustancias que causan grave daño a la salud (p.ej.: heroína, cocaína, anfetaminas…):

  • Cultivo.
  • Elaboración.
  • Tráfico.
  • Cualquier otro que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Quien posea las sustancias referidas con alguno de los anteriores fines.

En el caso de que dichas conductas se lleven a cabo respecto de sustancias que no causan grave daño a la salud (p. ej.: marihuana, hachís, determinados medicamentos derivados del opio…), la pena aparejada es la de prisión de 1 a 3 años y de multa del tanto al duplo del valor de la droga objeto del delito.

En atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del autor, los tribunales pueden imponer la pena inferior en grado.

Sin embargo, dichas penas aumentarán, aplicándose la pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga objeto del delito si concurre alguna de las circunstancias agravantes específicas previstas en el art. 369 del Código Penal y que se concretan en las siguientes:

1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.

7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.

8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

La estrategia defensiva en este tipo de delitos varía según las circunstancias concretas del caso y personales del autor, siendo necesario que el abogado que ejerza la defensa conozca perfectamente las últimas interpretaciones jurisprudenciales sobre las líneas de defensa clásicas en este tipo de delitos como son: la dosis mínima psicoactiva, el consumo compartido, el autoconsumo, el delito provocado, etc.

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