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[REVISAR] Absolución en un procedimiento por estafa tras desmontar una acusación basada solo en indicios

Una acusación grave sostenida en una investigación insuficiente

En el Derecho penal no basta con sospechar, ni con construir una hipótesis verosímil. Para condenar es imprescindible acreditar la culpabilidad con pruebas sólidas y concluyentes. Ese principio fue determinante en un procedimiento seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, donde nuestro despacho consiguió la absolución de una clienta acusada de estafa.

La acusación

Nuestra clienta mantenía una relación de confianza con una persona mayor a la que ayudaba en tareas cotidianas: acompañamiento a consultas médicas, recados y colaboración en su cuidado. Tras el fallecimiento de esa persona, sus familiares denunciaron que en sus últimos meses de vida se habían realizado disposiciones de efectivo y compras con una de sus tarjetas bancarias.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular sostuvieron que había sido nuestra clienta quien usó fraudulentamente la tarjeta, atribuyéndole un delito de estafa. Las consecuencias eran graves: el Fiscal pedía dos años de prisión y la acusación particular tres, además de multa, indemnizaciones superiores a los 24.500 euros y las costas.

La estrategia de defensa

La defensa partió de una idea clara: demostrar que las acusaciones habían construido una hipótesis, no una prueba. No existía una sola prueba directa de que nuestra clienta hubiera utilizado la tarjeta. Durante el juicio se pusieron de relieve importantes deficiencias en la investigación:

  • quien presentó la denuncia falleció sin declarar judicialmente para ratificar y explicar los hechos;
  • la documentación bancaria mezclaba operaciones de dos tarjetas distintas, generando contradicciones;
  • las fechas de acceso a salas de juego no coincidían con los cargos que se pretendían relacionar;
  • los pedidos de comida a domicilio se hicieron a una vivienda donde residían terceras personas, no la acusada;
  • no había grabaciones de cajeros que identificaran a quien retiró el efectivo;
  • varios testigos confirmaron que el fallecido tenía una intensa vida social y que muchas personas acudían a su domicilio.

La defensa acreditó además el verdadero origen de la relación: labores de asistencia y acompañamiento, sin acceso ni uso de sus medios de pago.

Lo que convenció a la Audiencia

La sentencia realiza un análisis minucioso de toda la prueba. Lejos de aceptar la versión de las acusaciones, la Sala examinó cada indicio y concluyó que ninguno permitía atribuir con certeza las operaciones a la acusada. Pesaron las contradicciones objetivas: movimientos incompatibles con la teoría acusatoria, fechas que no coincidían, ausencia de prueba técnica sobre la autoría de las retiradas y declaraciones que abrían escenarios alternativos razonables.

La Audiencia concluyó que la investigación no había eliminado las dudas razonables sobre la participación de nuestra clienta y recordó que el proceso penal exige prueba de cargo suficiente; cuando no la hay, prevalece la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

El resultado

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a nuestra clienta del delito de estafa por el que había sido acusada.

Un principio esencial

Una sucesión de indicios no equivale a una prueba de culpabilidad. Cuando las acusaciones no logran acreditar quién realizó las operaciones, la documentación presenta contradicciones y existen hipótesis alternativas razonables, el Derecho penal impone una única respuesta: la absolución. El caso demuestra el valor de una defensa técnica basada en el análisis crítico de la prueba, exigiendo a la acusación que cumpla su verdadera obligación: demostrar la autoría más allá de toda duda razonable.

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Caso real resuelto por el despacho. La sentencia se ha tratado de forma anonimizada para preservar la identidad de las partes. Cada procedimiento es distinto y sus resultados dependen de sus circunstancias concretas; la información de esta página no constituye asesoramiento jurídico ni garantiza un resultado equivalente en otros casos.

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