Los delitos contra el patrimonio más comunes son los hurtos, los robos, las defraudaciones y los daños. En FDL ABOGADOS PENALISTAS somos especialistas en la defensa de todos ellos.
- El delito de hurto lo comete quien, con ánimo de lucro, se apropia para sí de cosas muebles ajenas, sin el consentimiento de su dueño, conducta castigada con pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo hurtado supera los 400 € y con pena de multa de 1 a 3 meses si la cuantía es inferior.
- El delito de robo consiste en la apropiación de cosas muebles ajenas, concurriendo ánimo de lucro y empleando para ello fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. El robo con fuerza se castiga con pena de prisión de prisión de 1 a 3 años, mientras que el delito de robo con violencia o intimidación se castiga con pena de prisión de 2 a 5 años.
- El delito de estafa lo comete quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La estafa se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años, pero en el caso de que el valor de lo estafado sea inferior a los 400 €, la pena será de multa de 1 a 3 meses.
- El delito de administración desleal lo comete quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. La pena aparejada a este delito es similar a la del delito de estafa.
- El delito de apropiación indebida lo comete quien, en perjuicio de otro, se apropie para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. La pena aparejada a este delito es similar a la del delito de estafa.
Las referidas penas aumentarán en el caso de que concurra alguna de las atenuantes específicas previstas en el art. 235 o en el 250 del Código Penal.
La cantidad de conductas que engloban los delitos contra el patrimonio y la complejidad que implica en muchos casos su defensa, requieren que su defensa la dirija un abogado con conocimientos específicos y completos en la materia.