Una acusación que podía terminar en prisión
Nuestro despacho asumió la defensa de un cliente acusado de un delito contra la salud pública por la supuesta posesión de sustancias estupefacientes destinadas al tráfico. El Ministerio Fiscal solicitaba tres años de prisión. La intervención policial había localizado distintas sustancias y dinero en efectivo, por lo que el procedimiento presentaba una importante dificultad defensiva.
La cuestión clave
La mera posesión de sustancias no implica automáticamente un delito de tráfico. Para que exista responsabilidad penal es imprescindible acreditar que la droga estaba destinada a favorecer el consumo de terceros. La defensa centró su estrategia en demostrar que la prueba practicada no permitía afirmar, con la certeza exigida, que las sustancias estuvieran destinadas a la venta.
La estrategia de defensa
La línea defensiva se construyó sobre varios argumentos que la Audiencia acabó acogiendo. Primero, cuestionar los indicios de la acusación: ni la cantidad intervenida, ni el dinero, ni las apreciaciones de los agentes permitían por sí solos concluir que hubiera distribución. Segundo, demostrar la compatibilidad con el autoconsumo: en instrucción se acreditó que el acusado era consumidor habitual mediante una prueba pericial toxicológica capilar. La sentencia analiza además la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las cantidades orientativas del Instituto Nacional de Toxicología y recuerda que son referencias, no reglas automáticas. Tras valorar lo intervenido, la Audiencia concluye que no puede descartarse racionalmente el autoconsumo.
La presunción de inocencia
La Audiencia recuerda que corresponde siempre a la acusación acreditar todos los elementos del delito. Cuando existen explicaciones alternativas razonables y la prueba no permite excluirlas con certeza, la presunción de inocencia debe prevalecer. El tribunal entendió que la prueba no permitía afirmar que la droga estuviera destinada al consumo de terceros y que subsistía una duda razonable sobre su destino.
El resultado
La Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia absolutoria, al no haber quedado acreditado el elemento esencial del delito: el destino al tráfico de las sustancias intervenidas.
Una defensa basada en la prueba, no en las apariencias
La existencia de droga, dinero en efectivo o varias sustancias distintas no determina automáticamente un delito de tráfico. Una defensa técnica, apoyada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en los informes periciales y en una correcta valoración de la prueba indiciaria, permitió demostrar que no existía certeza suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
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