Una acusación que podía suponer seis años de prisión
Nuestro despacho asumió la defensa de un cliente acusado de un delito de agresión sexual agravada en el ámbito de la violencia de género, además de un delito de lesiones. El Ministerio Fiscal sostenía que los hechos constituían una agresión sexual de los artículos 178 y 180.1.4 del Código Penal y pedía seis años de prisión, más un año adicional por las lesiones, órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación y otras consecuencias accesorias.
El origen de la acusación
Los hechos se produjeron durante una discusión de pareja en el domicilio familiar. La acusación sostenía que, durante el enfrentamiento, el acusado había realizado un acto constitutivo de agresión sexual al dirigirse hacia una zona íntima de la denunciante para recuperar unas llaves que supuestamente ella ocultaba. A partir de ese episodio, el Ministerio Fiscal entendía que concurrían todos los elementos de la agresión sexual agravada.
La estrategia de defensa
Desde el primer momento, la defensa separó dos cuestiones completamente distintas: la posible existencia de unas lesiones y la pretendida existencia de un delito contra la libertad sexual. Esa diferenciación resultó decisiva.
Inexistencia de finalidad sexual. La línea principal fue acreditar que la actuación nunca tuvo contenido ni finalidad sexual. La propia versión de la denunciante fue relevante: en el juicio manifestó que todo se produjo porque el acusado creía, equivocadamente, que las llaves estaban ocultas entre sus piernas. El contacto no respondía a un propósito sexual, sino al intento de recuperar las llaves.
Reorientación jurídica. La defensa sostuvo que toda agresión sexual exige un auténtico atentado contra la libertad sexual de la víctima, elemento que aquí no concurría. La Audiencia comparte esta tesis y declara que el único propósito era recuperar las llaves, descartando cualquier contacto con significado sexual. La sentencia afirma que no existió ningún acto de naturaleza sexual y que la propia denunciante negó que hubiera ocurrido algo distinto de lo declarado probado.
Atenuantes en las lesiones. Respecto del delito de lesiones, la defensa acreditó que el acusado había consumido una importante cantidad de alcohol antes de los hechos, corroborado por la denunciante y los testigos, y antes del juicio consignó íntegramente la responsabilidad civil reclamada. La Audiencia estimó ambas pretensiones y aplicó la atenuante analógica de embriaguez y la de reparación del daño, reduciendo notablemente la pena.
El resultado
La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a nuestro cliente del delito de agresión sexual agravada, al concluir que los hechos no constituyen un atentado contra la libertad sexual, sin contacto de significación sexual ni finalidad libidinosa. Se descartó así íntegramente la acusación más grave del procedimiento.
En cuanto al delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, la Sala apreció las dos atenuantes planteadas por la defensa y sustituyó la pena de prisión solicitada por una condena de 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad, junto con las medidas de alejamiento y la indemnización ya consignada antes del juicio.
La importancia de una correcta calificación jurídica
A menudo la clave de una defensa penal no es solo discutir los hechos, sino impedir que una conducta sea calificada de forma desproporcionada. La defensa demostró que no todo contacto con una zona íntima constituye automáticamente una agresión sexual. La Audiencia acogió plenamente ese planteamiento y descartó el delito más grave, evitando una pena de seis años de prisión y sus gravísimas consecuencias.
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