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Absolución en un procedimiento por estafa tras desmontar una acusación basada solo en indicios

Una acusación grave sostenida en una investigación insuficiente

En el Derecho penal no basta con sospechar, ni con construir una hipótesis verosímil. Para condenar es imprescindible acreditar la culpabilidad con pruebas sólidas y concluyentes. Ese principio fue determinante en un procedimiento seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, donde nuestro despacho consiguió la absolución de una clienta acusada de estafa.

La acusación

Nuestra clienta había mantenido una relación de confianza con una persona de avanzada edad a la que prestaba ayuda en tareas cotidianas de acompañamiento y asistencia. Tras su fallecimiento se denunció que durante sus últimos meses de vida se habían producido diversas disposiciones de efectivo y cargos con una de sus tarjetas bancarias.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular sostuvieron que había sido nuestra clienta quien utilizó esa tarjeta, atribuyéndole un delito de estafa. Las penas solicitadas eran de prisión, a las que se sumaban multa, indemnizaciones de cuantía elevada y las costas del procedimiento.

La estrategia de defensa

La defensa se construyó sobre una idea muy clara: demostrar que las acusaciones habían elaborado una hipótesis, pero no una prueba. Desde el inicio se puso de manifiesto que no existía una sola prueba directa que acreditara que nuestra clienta hubiera utilizado la tarjeta. Durante el juicio fueron aflorando deficiencias de investigación de gran calado:

  • la persona que presentó inicialmente la denuncia falleció sin haber prestado declaración judicial que permitiera ratificar y explicar los hechos denunciados;
  • la documentación bancaria mezclaba operaciones correspondientes a dos tarjetas distintas, lo que generaba contradicciones sobre qué movimientos se atribuían realmente a nuestra clienta;
  • existían incompatibilidades temporales entre los cargos bancarios y los hechos con los que la acusación pretendía relacionarlos;
  • algunos de los cargos correspondían a entregas efectuadas en un domicilio distinto al de la acusada;
  • no existía ninguna grabación de cajero automático que permitiera identificar a la persona que efectuó las retiradas de efectivo;
  • y varios testigos confirmaron que el fallecido mantenía una intensa vida social, que distintas personas acudían con frecuencia a su domicilio y que nuestra clienta se limitaba a labores de ayuda y acompañamiento.

Lo que convenció a la Audiencia Provincial

La sentencia realiza un análisis extraordinariamente minucioso de toda la prueba practicada. Lejos de aceptar automáticamente la versión de las acusaciones, la Sala examinó la coherencia de cada indicio y concluyó que ninguno de ellos permitía atribuir con certeza las operaciones bancarias a la acusada.

Tuvieron especial relevancia las contradicciones objetivas detectadas: movimientos incompatibles con la teoría acusatoria, desajustes temporales, ausencia de prueba técnica que identificara a la autora de las retiradas y declaraciones testificales que abrían escenarios alternativos plenamente razonables.

La Audiencia concluyó que la investigación no había conseguido eliminar las dudas razonables sobre la participación de nuestra clienta, y recordó que el proceso penal exige prueba de cargo suficiente: cuando no la hay, deben prevalecer la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

El resultado

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a nuestra clienta del delito de estafa por el que había sido acusada, declarando de oficio las costas del juicio.

Una resolución que recuerda un principio esencial

Este caso demuestra que una sucesión de indicios no equivale necesariamente a una prueba de culpabilidad. Cuando las acusaciones no consiguen acreditar quién realizó las operaciones investigadas, cuando la documentación presenta contradicciones, cuando existen hipótesis alternativas razonables y cuando faltan pruebas objetivas que vinculen al acusado con los hechos, el Derecho penal impone una única respuesta posible: la absolución.

Más que ofrecer una explicación alternativa, la estrategia consistió en exigir que las acusaciones cumplieran con su verdadera obligación: demostrar, más allá de toda duda razonable, que nuestra clienta era la autora de los hechos. Al no conseguirlo, la presunción de inocencia prevaleció.

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