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Absolución del delito de agresión sexual al no acreditarse ninguna finalidad sexual en el contacto

Una acusación que podía suponer seis años de prisión

Nuestro despacho asumió la defensa de un cliente acusado de un delito de agresión sexual agravada de los artículos 178 y 180.1.4 del Código Penal, además de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. La pena solicitada por el Ministerio Fiscal para el delito de agresión sexual era de seis años de prisión, junto con las penas accesorias correspondientes. Era, con diferencia, el pronunciamiento que más comprometía el futuro del cliente.

El problema jurídico del procedimiento

La acusación partía de un incidente ocurrido durante una discusión de pareja y sostenía que uno de los actos realizados durante el enfrentamiento constituía una agresión sexual, por haberse producido un contacto físico en una zona íntima.

La defensa entendió desde el principio que el procedimiento no se ganaba discutiendo si hubo o no contacto, sino demostrando algo distinto: que ese contacto carecía por completo de contenido y de finalidad sexual. Y sin finalidad sexual no hay atentado contra la libertad sexual, que es el bien jurídico que el tipo penal protege.

La estrategia de defensa

1. Separar dos cuestiones que la acusación había unido. La defensa insistió en distinguir con claridad entre la posible existencia de unas lesiones y la pretendida existencia de un delito contra la libertad sexual. Son dos bienes jurídicos distintos, con dos regímenes penales muy distintos, y confundirlos era lo que sostenía la petición de seis años de prisión.

2. Acreditar la ausencia de ánimo libidinoso. La línea principal fue demostrar que la actuación del acusado no respondió en ningún momento a un propósito sexual. Resultó especialmente relevante la declaración de la propia denunciante en el acto del juicio, que explicó el motivo real por el que se produjo el contacto y negó expresamente que hubiera ocurrido nada de naturaleza sexual.

3. Reorientar jurídicamente los hechos. La defensa sostuvo que toda agresión sexual exige un auténtico atentado contra la libertad sexual de la víctima, y que ese elemento no concurría. La Audiencia Provincial comparte plenamente esa tesis y declara que no existió ningún acto de significación sexual ni finalidad libidinosa alguna.

4. Las atenuantes respecto del delito de lesiones. La defensa solicitó y obtuvo la aplicación de dos circunstancias atenuantes: la atenuante analógica de embriaguez, acreditada por la propia denunciante y por el resto de testigos, y la atenuante de reparación del daño, al haberse consignado íntegramente antes del juicio la cantidad reclamada como responsabilidad civil.

El resultado

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a nuestro cliente del delito de agresión sexual agravada, descartando íntegramente la acusación más grave formulada por el Ministerio Fiscal.

Respecto del delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género sí recayó condena, si bien la Sala apreció las dos atenuantes planteadas por esta defensa y sustituyó la pena de prisión solicitada por una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, junto con las medidas de protección legalmente previstas y la indemnización que ya había sido consignada con anterioridad al juicio.

La importancia de una correcta calificación jurídica

En muchas ocasiones la clave de una defensa penal no está en discutir los hechos, sino en impedir que una conducta sea calificada jurídicamente de forma desproporcionada. No todo contacto físico con una zona íntima constituye automáticamente una agresión sexual: el tipo penal exige un elemento adicional, la finalidad sexual, que debe quedar acreditado. La Audiencia Provincial acogió ese planteamiento y descartó el delito más grave, evitando una condena de seis años de prisión.

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Caso real resuelto por el despacho. La resolución se ha tratado de forma anonimizada para preservar la identidad de las partes. Cada procedimiento es distinto y sus resultados dependen de sus circunstancias concretas; la información de esta página no constituye asesoramiento jurídico ni garantiza un resultado equivalente en otros casos.

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