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Preguntas frecuentes
Respuestas claras sobre la detención, el procedimiento penal y sus consecuencias, con la norma aplicable citada en cada caso.
Lo que puedes hacer, y lo que no debes hacer, desde el minuto uno.
Guarda silencio hasta hablar con tu abogado y solicita asistencia letrada de inmediato. No firmes nada que no entiendas ni des explicaciones informales a los agentes: cualquier manifestación puede incorporarse al atestado.
Estamos disponibles 24 horas, los 365 días del año.
Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para practicar las averiguaciones y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Existe una única excepción: en los delitos previstos en el artículo 384 bis (personas integradas o relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas), la detención puede prorrogarse hasta 48 horas más, siempre que la prórroga se solicite motivadamente dentro de las primeras 48 horas y la autorice el juez en las 24 horas siguientes.
Artículo 17.2 de la Constitución y artículos 520.1 y 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Sí. El detenido designa libremente abogado y, si no lo hace, es asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad ni agente puede recomendarte un abogado concreto: solo informarte de tu derecho a designarlo.
La autoridad que te custodia debe comunicar de inmediato al Colegio de Abogados el nombre del abogado designado o la petición de abogado de oficio. El abogado debe acudir con la máxima premura y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo.
Artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.La ley obliga a informarte por escrito, en lenguaje sencillo y en una lengua que comprendas, de los hechos que se te atribuyen, de las razones de la privación de libertad y de tus derechos. Entre ellos:
La declaración escrita de derechos permanece en tu poder durante toda la detención.
Artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Sí. Entre las funciones de la asistencia letrada está la de entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración. Esa entrevista es el momento clave para decidir la estrategia: si conviene declarar, hacerlo solo ante el juez o acogerse al derecho a no declarar.
Artículo 520.6.d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Sí. Todo detenido tiene derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal. Si has sufrido cualquier lesión, antes o durante la detención, debes solicitarlo expresamente y pedir que quede constancia en el atestado.
Artículo 520.2.i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Cómo avanza una causa y cuánto puede alargarse.
Depende del tipo de delito, de la complejidad de la instrucción y del órgano judicial. La ley fija un marco: la investigación judicial debe desarrollarse en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.
Si antes de que venza ese plazo se constata que no será posible terminar, el juez puede acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, siempre mediante auto motivado y oídas las partes. La ley no fija un número máximo de prórrogas.
Terminada la instrucción quedan aún las fases intermedia y de juicio oral. En la primera consulta te damos una previsión realista para tu caso concreto.
Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 2/2020, de 27 de julio.Es un procedimiento abreviado en el tiempo que se tramita ante el Juzgado de guardia. Se aplica a delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con otras penas cuya duración no exceda de diez, siempre que el proceso se inicie por atestado policial y la persona haya sido detenida y puesta a disposición del Juzgado de guardia o citada ante él, y además concurra alguna de estas circunstancias:
La rapidez tiene una contrapartida: los plazos para preparar la defensa son muy cortos. Contar con abogado desde el primer momento es determinante.
Artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; ampliación del catálogo por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.Es la categoría que sustituyó a las antiguas faltas. Se juzga por un procedimiento propio, más ágil, regulado en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Una particularidad relevante: el juez puede acordar el sobreseimiento y archivo cuando lo solicite el Ministerio Fiscal y concurran dos condiciones, que el delito leve sea de muy escasa gravedad y que no exista un interés público relevante en su persecución.
Que sea leve no significa que sea inofensivo: una condena por delito leve genera antecedentes penales y puede tener consecuencias en procedimientos posteriores.
Artículos 962 y siguientes, en particular el 963.1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Sí. Si tienes que declarar como investigado, presentar una denuncia o comparecer citado, te acompañamos desde el primer momento. Acudir asistido evita la mayor parte de los errores que después son difíciles de corregir.
Qué ocurre después de una sentencia.
No necesariamente. El Código Penal permite suspender la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando concurren determinados requisitos, entre ellos que el condenado haya delinquido por primera vez.
Hay que tener en cuenta un cambio reciente: desde el 10 de abril de 2026, la Ley Orgánica 1/2026 en materia de multirreincidencia modificó ese requisito. Las condenas anteriores por delitos leves siguen sin computar como regla general, salvo que integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves, en cuyo caso sí impiden apreciar que se ha delinquido por primera vez.
La suspensión no es automática: el juez valora las circunstancias del caso y puede imponer condiciones. Conviene analizarlo caso por caso.
Artículo 80 del Código Penal, con el apartado 2.1.ª modificado por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril.Los antecedentes penales se cancelan una vez extinguida la responsabilidad penal y transcurridos, sin volver a delinquir, unos plazos que varían según la gravedad de la pena impuesta.
Desde la reforma de 2015 el procedimiento se simplificó: ya no se exige informe del juez o tribunal sentenciador.
Como los plazos dependen de la pena concreta de cada sentencia, no damos aquí una cifra general. Si necesitas saber cuándo se cancelan los tuyos, consúltanos con la sentencia delante.
Artículo 136 del Código Penal.La prescripción extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo. Los plazos dependen de la pena máxima señalada al delito, de modo que no existe un plazo único.
Hay además reglas especiales de cómputo. En los delitos cometidos contra personas menores de edad, la Ley Orgánica 8/2021 modificó el momento en que empieza a contar el plazo.
Determinar si un delito ha prescrito exige analizar la calificación concreta y las interrupciones del plazo. Es una de las primeras cosas que revisamos al estudiar un asunto.
Artículos 131 y 132 del Código Penal.Cómo trabajamos y cómo empezar.
Analizamos tu situación, resolvemos tus dudas y te explicamos las vías de defensa posibles, con una previsión realista de plazos y escenarios. Es confidencial y sin compromiso.
Dedicación exclusiva al derecho penal y penitenciario, comunicación directa con tu abogado sin intermediarios, y una estrategia diseñada caso a caso en lugar de plantillas.
Sí. El despacho tiene su sede en Madrid, en la calle Velázquez, pero actuamos ante órganos judiciales de toda España.
Puedes solicitarla si tus ingresos y rentas brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superan estos límites, referidos al IPREM:
Excepcionalmente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede reconocer el derecho a quienes no superen el quíntuplo del IPREM, atendiendo a circunstancias familiares, de salud o discapacidad.
Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos tienen reconocido el derecho con independencia de sus recursos.
Artículos 2, 3 y 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.Sí. La asistencia al detenido no entiende de horarios: atendemos 24 horas, los 365 días del año, en el 662 483 819.
Cuéntanos tu caso. Primera consulta confidencial y sin compromiso.